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Declaración Universal de los Derechos Humanos


                   El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó
                          la Declaración Universal de Derechos, cuyos artículos figuran a continuación.


             Artículo 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad   1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
             y derechos y (...) deben comportarse fraternalmente los unos con los   directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
             otros.                                                  2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad,
             Artículo 2.-  Toda persona tiene todos los derechos y libertades   a las funciones públicas de su país.
             proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color,   3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público;
             sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen   esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán
             nacional  o  social,  posición  económica, nacimiento  o  cualquier  otra   de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto
             condición.                                              secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del
             Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política,   voto.
             jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa   Artículo 22.- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho
             una persona.                                            a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la
             Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la   cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los
             seguridad de su persona.                                recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos,
             Artículo  4.-  Nadie  estará  sometido  a  esclavitud  ni  a  servidumbre,  la   sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo
             esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.  de su personalidad.
             Artículo 5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,   Artículo 23.-
             inhumanos o degradantes.                                1.  Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su
             Artículo  6.-  Todo ser humano tiene  derecho,  en  todas partes, al   trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
             reconocimiento de su personalidad jurídica.             protección contra el desempleo.
             Artículo 7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho   2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario
             a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección   por trabajo igual.
             contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda   3.  Toda  persona  que  trabaja  tiene  derecho  a  una  remuneración
             provocación a tal discriminación que infrinja esta Declaración (...)  equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una
             Artículo 8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los   existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en
             tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que   caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
             violen sus derechos fundamentales (...)                 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la
             Artículo 9.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni   defensa de sus intereses.
             desterrado.                                             Artículo 24.- Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del
             Artículo 10.-  Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena   tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a
             igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal   vacaciones periódicas pagadas.
             independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y   Artículo 25.-
             obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en   1.  Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
             materia penal.                                          asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
             Artículo 11.-                                           alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
             1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su   sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de
             inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad (...).  desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de
             2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de   pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
             cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o   independientes de su voluntad.
             internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en   2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia
             el momento de la comisión del delito.                   especiales.  Todos  los  niños,  nacidos  de  matrimonio  o  fuera  de
             Artículo 12.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida   matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
             privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a   Artículo 26.-
             su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección   1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser
             de la ley contra tales injerencias o ataques.           gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y
             Artículo 13.-                                           fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción
             1.  Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su   técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios
             residencia en el territorio de un Estado.               superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
             2.  Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del   2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
             propio, y a regresar a su país.                         humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las
             Artículo 14.-                                           libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la
             1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y   amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos,
             a disfrutar de él, en cualquier país.                   y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas
             2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial   para el mantenimiento de la paz.
             realmente originada por delitos comunes o por  actos opuestos a los   3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación
             propósitos y principios de las Naciones Unidas.         que habrá de darse a sus hijos.
             Artículo 15.-                                           Artículo 27.-
             1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.       1.  Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida
             2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a   cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el
             cambiar de nacionalidad.                                progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
             Artículo 16.-                                           2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales
             1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho,   y materiales que le correspondan por razón de las producciones
             sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a   científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
             casarse y fundar una familia (...).                     Artículo 28.- Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden
             2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos   social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados
             podrá contraerse el matrimonio.                         en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
             3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene   Artículo 29.-
             derecho a la protección de la sociedad y del Estado.    1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad (...).
             Artículo 17.-                                           2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda
             1.  Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y   persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la
             colectivamente.                                         ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los
             2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.  derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias
             Artículo 18.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento,   de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad
             de conciencia y de religión (...).                      democrática.
             Artículo 19.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de   3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos
             expresión (...).                                        en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
             Artículo 20.-                                           Artículo 30.- Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido
             1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación   de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona,
             pacíficas.                                              para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la
             2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.  supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en
             Artículo 21.-                                           esta Declaración.
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